AYUDA

¿Tienes alguna pregunta?

Seguramente ya nos han hecho las mismas preguntas en otra ocasión por eso te dejamos aquí las preguntas y respuestas más habituales para que puedas resolver las dudas más comunes que pudieran surgirte.

Musibal es la principal plataforma existente en España dedicada, exclusivamente, a Artistas y Técnicos del espectáculo, para brindarles soporte legal y administrativo en sus actuaciones. Prestamos servicio en toda España incluidas las Islas Canarias y las Islas Baleares, siendo la entidad con mayor número de usuarios del territorio español.

Todo aquel profesional que se dedique al mundo del espectáculo, ya sean Cantantes, Músicos, Magos, Bailarines e incluso Actores. Desde la entrada de la nueva normativa en marzo de 2022 (R.D.L. 5/2022, de 22 de marzo), también prestamos servicio a Técnicos de sonido o de luces. Somos una entidad dedicada, exclusivamente, al mundo del espectáculo.

Lo primero que debes hacer es registrarte con nosotros y firmar el contrato vía SMS. De este modo, quedamos autorizados a poder intermediar en tus actuaciones y realizar los procesos de Alta en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, la Factura al cliente y tu liquidación. Consta decir que, únicamente, damos de alta en el Régimen que corresponde que es el Régimen de Artistas de la Seguridad Social por cada actuación que realices. No damos de alta por horas y no es posible realizar una factura sin un alta previa en la Seguridad Social.

Primero debes acceder a la web musibal.com y en el apartado del símbolo Login, le das a Registrarte y pones tu mail y una contraseña y luego rellenas el formulario de solicitud. Recibirás un contrato por mail con un link para que pongas tu SMS como firma y ya puedes utilizar los servicios. Si tienes problemas para registrarte, contacta con nuestra Oficina de 08:00 a 15:00 y estaremos encantados de hacerte el registro rellenado los datos y tú sólo tendrás que firmar el contrato vía SMS.

Para saber el detalle de costes de una actuación, te recomendamos que, antes de darle precio al cliente, realices una simulación con el simulador de la web y podrás ver con detalle todos los costes de la actuación y el Neto que percibirás. Puedes realizar la simulación según el Neto que quieres cobrar o el presupuesto que tiene el cliente y el simulador te calculará todos los costes y puedes enviarte esa simulación por mail o notificarla automáticamente.

El Régimen de Artistas es un Régimen especial de la Seguridad Social. Al amparo de lo articulado en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, aplicamos dietas y kilometraje desde tu domicilio al lugar de la actuación con los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas y el resto cotiza como base de cotización. Una vez finalizado el año, la propia Seguridad Social te enviará un resumen de días que has estado de alta y según lo que hayas cotizado, te incrementará más días en tu vida laboral que te permitirá tener más días cotizados a efectos de jubilación o solicitud de desempleo. A pesar de los bulos existentes sobre que es mejor ser autónomo, con el Régimen de Artistas verás que se incrementarán considerablemente tus días de cotización y estarás cotizando para, por si lo necesitas, poder acceder a la prestación por desempleo como cualquier trabajador.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, la retención mínima por IRPF que se aplica es del 2% del Salario. Si quieres, puedes aumentar el porcentaje de retención, obviamente, percibirás menos Neto, pero tendrás pagado más dinero a cuenta de tu declaración de la Renta.

Sí, siempre y cuando reúnas los requisitos para acceder a la solicitud que dictamina el SEPE. Si tienes intención de tramitar la prestación por desempleo después de una actuación, es importante que respondas correctamente a esta pregunta cuando notificas una actuación. De este modo, nosotros, telemáticamente, enviamos al SEPE tu certificado de empresa.

Una vez registrado, debes entrar en tu panel de control con tu usuario y contraseña y ahí podrás notificar una notificación nueva, ver tu historial de actuaciones e incluso, darle a “duplicar” a alguna de las actuaciones realizadas, si es en el mismo sitio, y cambiar la fecha y darle a notificar.

No. En el momento que nos notificas por primera vez esa actuación, dale a la opción de programación y nos dices si es semanal o quincenal y la fecha “estimada” de fin de la programación. De este modo, no tienes que notificarnos cada vez y nosotros, el día que tengas actuación de esa programación, procederemos a realizarte el Alta en la Seguridad Social y realizar el proceso administrativo de nómina por actuación y factura. Una vez sepas cuando finaliza la programación, previamente, nos envías un mail informando del fin de esa programación.

Nosotros te rogamos que lo hagas enseguida que el cliente te confirme la actuación y no en un plazo inferior a 72 horas de la fecha de la actuación. Da igual si la actuación es 3 meses después, pero es mejor notificarla enseguida que el cliente te confirma y así te olvidas del papeleo.

Musibal dispone de un servicio de Guardia para Altas y Bajas de última hora todos los días del año. Un alta notificada con un periodo inferior a 72 horas podrá tener un incremento del coste de la comisión administrativa. Las cancelaciones no tienen coste siempre y cuando nos avises el mismo día que te han cancelado la actuación y nunca de la fecha prevista. En caso contrario, nosotros ya habremos procedido a darte de Alta y se generan una cotización y unos gastos que tendrá que abonar el Artista. No podemos anular un alta con carácter retroactivo.

Efectivamente, hay clientes que sin el justificante del Alta no permiten entrar en el establecimiento. El Sistema RED de la Seguridad Social no está preparado para realizar una remesa de altas y emitir los justificantes el mismo día. Por ello, en Musibal hemos implantado un sistema de Robots basados en la Inteligencia Artificial que nos permite tramitar el alta del Artista el mismo día de la actuación y sacar el justificante al momento. Dispondrás de tu alta antes de las 15:00 del día de la actuación y si te sale una actuación a última hora fuera de este horario, el personal de guardia te la enviará enseguida realice el trámite y en un plazo máximo de 1 hora desde que nos has dado el aviso de una actuación no prevista.

Sí, podemos realizar una factura colectiva. Para ello, debe haber un “jefe administrativo” del grupo que sea quien notifique la actuación y añada a los otros miembros. Todos los miembros del grupo deben estar previamente registrados. De este modo emitiremos una sola factura al cliente, pero las liquidaciones serán individuales por cada uno de los componentes. Piensa que, si le imputamos todo a un solo miembro del grupo, este tendrá que tributar impuestos por los demás, aparte que el Artista que no esté de alta no estará cubierto por Musibal a ninguno de los efectos.

El importe mínimo de una factura es de 70€ de Base Imponible más IVA o IGIC y de ahí descontaremos todos los gastos para calcular el Neto del Artista. El IVA que siempre se aplica es del 21% y el IGIC el 7%. El IVA reducido del 10% solo pueden emitirlo personas físicas (autónomos)

El vencimiento máximo para el pago de las facturas es de 60 días de fecha factura. Superado este periodo, el Artista deberá abonar los costes de la actuación o actuaciones que consten en la factura. Ten en cuenta que Musibal adelanta el coste de la Seguridad Social, la retención del IRPF y el IVA o IGIC según proceda.

Si superado el vencimiento máximo de 60 días de fecha factura, el cliente no paga las facturas pendientes, desde nuestro departamento jurídico podemos tomar las medidas legales necesarias para el pago. La reclamación por la vía judicial tiene un coste del 10% de la base imponible de la deuda y esta debe ser superior a 1.000€. Dicho porcentaje se descontará de la liquidación una vez sea cobrada. En el supuesto que no se consiga cobrar la factura, el Artista no abonará el coste jurídico, pero sí deberá abonar el coste de Seguridad Social y la retención de IRPF. En el caso de clientes fallidos, Musibal no cobrará comisión administrativa.

No. Musibal, únicamente, puede gestionar actuaciones o interpretaciones dirigidas al público como Actividad Artística de Ocio y Entretenimiento.

Todos los clientes deben pagar a Musibal mediante transferencia bancaria el importe total de la factura. El Artista no puede cobrar directamente una factura. Una vez conste el ingreso en nuestro banco, en un plazo no superior a 24 horas, te realizaremos el pago vía transferencia a la cuenta que nos facilitaste en tu registro. Musibal no tiene una fecha de pago, pagamos enseguida que cobramos del cliente ya que entendemos que el dinero es fruto del trabajo del Artista.

Sí, pero ello requiere la aprobación del departamento jurídico y, únicamente, pueden acogerse al Cobro Anticipado aquellos Artistas que tienen un historial previo de actuaciones y todas las actuaciones que realizan las gestiona Musibal. El coste del cobro anticipado es del 10% de la base imponible de la factura. Para solicitar el cobro anticipado hay enviar un mail a oficina@musibal.com justo después de notificar la actuación.

Todos los Artistas que actúen mediante la intermediación de Musibal deberán realizar el curso de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). No sirve que hayan realizado el curso con otra empresa anteriormente. Musibal tiene un acuerdo con la empresa ARXIDUC PREVENCIÓN, S.L. y un técnico especializado es el que realiza el curso. Los cursos se realizan, previa inscripción por mail, de modo online vía Zoom. Cada mes hay un curso programado y el Artista, cuando se Registra, debe enviarnos un mail para inscribirse en el próximo curso disponible. El curso es totalmente gratuito para el Artista y tiene una vigencia de 3 años.

La mutua de accidentes de trabajo de MUSIBAL es MUTUA BALEAR con asistencia las 24 horas al teléfono 900 173 174 y delegaciones en toda España. www.mutuabalear.es Una vez se encuentre en disposición de hacerlo, el Artista debe enviar un mail a oficina@musibal.com indicando todos sus datos, la fecha, hora y el lugar del accidente laboral y una explicación de cómo ha ocurrido. Una vez tengamos estos datos, MUSIBAL contactará con la Mutua Balear para realizar las gestiones administrativas pertinentes.

Musibal dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños (hasta 150.000€) que, de modo accidental, pueda ocasionar el Artista a un tercero durante la actuación. Este servicio no tiene ningún coste para el Artista.
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